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Cómo calculamos tu sueldo

Versión mx-payroll-2026.1.0 · Fuentes revisadas el 1 de octubre de 2026.

Alcance

Estimación de salario fijo ordinario, totalmente gravado, de una persona empleada del sector privado afiliada al IMSS. Jornada completa, un solo patrón, sin ausencias ni prestaciones superiores a la ley. No es una liquidación de nómina ni una declaración anual.

ISR y subsidio

Aplicamos las tablas SAT del Anexo 8, sección B: I (diaria), II (7 días), IV (15 días) y V (mensual). ISR = cuota fija + (sueldo − límite inferior) × tasa marginal. Los importes se redondean a centavos.

El subsidio elegible es UMA mensual × 15.02% desde febrero. Enero usa UMA 2025 × 15.59%. Con la UMA publicada, febrero–diciembre da $535.65 al redondear; el importe de $536.22 mencionado en los considerandos del decreto es aproximado y no sustituye la fórmula operativa. Enero da $536.21. El límite mensual es $11,492.66; para pagos menores al mes asumimos ingreso mensual equivalente = sueldo / días × 30.4 y prorrateamos el subsidio por días / 30.4. La elegibilidad real requiere acumular todos los ingresos del mes. El subsidio aplicado no supera el ISR; no generamos pagos de subsidio en efectivo.

Si el ingreso corresponde exclusivamente al salario mínimo de la región, no retenemos ISR conforme al artículo 96. Para comparar el salario diario, dividimos el mensual entre 30, la quincena entre 15, la semana entre 7 y el diario entre 1. El salario mínimo mensual bajo este supuesto es $9,451.20 general y $13,226.10 frontera. Un ingreso inferior se marca como fuera del supuesto de jornada completa.

IMSS del trabajador

Salario diario integrado = salario diario × [1 + (15 días de aguinaldo + vacaciones × 25%) / 365]. Para menos de un año y el primer año usamos 12 días de vacaciones; después 14, 16, 18, 20; años 6–10: 22, y dos días más por cada bloque de cinco años.

SBC = salario integrado, con piso de salario mínimo regional y tope de 25 UMA. UMA diaria: enero $113.14, febrero–diciembre $117.31. Cuota diaria = SBC × 2.375% + max(SBC − 3 UMA, 0) × 0.4%. El 2.375% incluye prestaciones en dinero 0.25%, gastos médicos de pensionados 0.375%, invalidez y vida 0.625% y cesantía/vejez 1.125% (LSS artículos 25, 107, 147, 168; excedente artículo 106 y transitorio decimonoveno).

Para mensual multiplicamos por los días naturales del mes elegido; para otros periodos, 15, 7 o 1. Se asume que todo el periodo cae en el mes seleccionado. Al salario mínimo exclusivo, la cuota obrera corresponde al patrón (art. 36). No modelamos cuotas patronales, INFONAVIT automático, salario variable, incidencias ni ajustes bimestrales.

Neto a bruto y límites

Buscamos el menor bruto, en centavos, que alcanza el objetivo neto, separando los intervalos de tarifa, subsidio y exención de salario mínimo. Puede haber varias soluciones o saltos sin solución exacta. Mostramos la diferencia cuando supera un centavo. El límite es $10,000,000 por periodo y 0–50 años de antigüedad.

Las deducciones adicionales se restan después de impuestos. Un neto negativo se muestra con aviso; no se oculta. No representan deducciones personales fiscales.

Fuentes oficiales

Si tus prestaciones o régimen son distintos, confirma con el área de nómina antes de tomar una decisión.